(Sujeto Pasivo). Modifícase el Art. 46 del Decreto departamental Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 46. Se considera sujeto pasivo del tributo de Patente de Rodados al propietario, el titular registral del Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo, el poseedor a cualquier título, el mejor postor en remate judicial o realizado por organismos públicos, el promitente comprador cuyo compromiso tenga firma certificada por Escribano Público, y el usuario del vehículo por contrato de crédito de uso (Leasing)". (*)
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
Patente de Rodados
Primera Parte. Normas Generales
Artículo 403.1 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 21 |
Nota:
(*) V/A art.183.3