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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 403.1 ._

(Sujeto Pasivo). Modifícase el Art. 46 del Decreto departamental Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 46. Se considera sujeto pasivo del tributo de Patente de Rodados al propietario, el titular registral del Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo, el poseedor a cualquier título, el mejor postor en remate judicial o realizado por organismos públicos, el promitente comprador cuyo compromiso tenga firma certificada por Escribano Público, y el usuario del vehículo por contrato de crédito de uso (Leasing)". (*)

FuenteObservaciones
art. 21
Nota:

(*) V/A art.183.3