(Exoneración total o parcial) Se autoriza a la Intendencia de Montevideo a otorgar exoneraciones, totales o parciales, a las empresas que se instalen en los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales, respecto de los siguientes tributos:
a Patente de Rodados de los vehículos adquiridos por las empresas en propiedad o leasing.
b Tasa Bromatológica.
c Tasa de Higiene Ambiental.
d Las tasas, precios y tarifas que se establecieren por la utilización de las instalaciones.
El Intendente determinará las exenciones a aplicar, su término, que no podrá exceder el término de diez años y su alcance pudiendo llegar al 100%, todo mediante resolución fundada en las características de las empresas y el beneficio departamental o zonal de su producción.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
Patente de Rodados
Nota:
Por Dto. JDM Nº 33.778 de 04/07/11, se prorroga hasta el 30 de junio de 2015 la facultad de exonerar del pago de la Tasa por sellado, placas de matrículas y libretas de circulación, a los propietarios de vehículos que se presenten a empadronar o reempadronar dispuesta por Dto. JDM Nº 33.445 de 26/07/10. Se establece que esta exoneración no se aplicará a los propietarios de vehículos que soliciten duplicado de libreta de circulación o nuevas placas de matrículas.
Segunda Parte. Exoneraciones
Artículo 431.3 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 3 |