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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material

Artículo 40.1 ._

Autorízase a la Intendencia a fijar por concepto de servicios y costos de administración, recaudación o gestión, un precio que variará entre 0,1% y 3% de los importes administrados, recaudados o gestionados. El precio correspondiente será fijado en las diversas contrataciones de percepción de ingresos para terceros que acuerde la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 71