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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo I
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Acápite III Normas Departamentales

Artículo 73 ._

Declárase que la excepción prevista en el inciso 1º del artículo 16 del Decreto Nº25.226 con la redacción ordenada por el art. 6º del Decreto Nº 25.281, ampara exclusivamente a Cooperativas de Vivienda de Usuarios por el sistema de "Ayuda Mutua".

FuenteObservaciones
art. 16