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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo I
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Acápite III Normas Departamentales

Artículo 74 ._

(Conjuntos Habitacionales). Facúltase a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de tasas y tributos a los Conjuntos Habitacionales construidos por el régimen de Convenios, cuya unidad ejecutora fue la Intendencia  de Montevideo y construidos a partir de l970 y hasta l990.

FuenteObservaciones
art. 2