Las deudas reliquidadas según lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, podrán cancelarse según las siguientes modalidades:
a) Con pago contado, en cuyo caso se aplicará un descuento adicional sobre el importe de las multas y recargos del 10%;
b) Con una financiación hasta de 24 cuotas mensuales y consecutivas. En los convenios firmados con anterioridad y que no lo hayan sido en ocasión de un régimen de facilidades especial, las cuotas no vencidas al 31/07/2004 que no hubieran sido objeto de reliquidación por otros regímenes, serán reliquidadas de acuerdo al presente régimen;
c) Con un pago contado parcial no inferior al 50% de la deuda total reliquidada y el saldo refinanciado hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas. En este caso, el descuento adicional sobre el importe de las multas y recargos será del 5 %.
El precedente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 15 de diciembre del corriente.