En todos los casos de refinanciación de la deuda, el no pago de dos cuotas hará caer el régimen de facilidades, reactivándose la deuda originaria.
El precedente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 15 de diciembre del corriente.
Ver además artículos 323 a 326.
Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 2004, arts.5 y 8).
En todos los casos de refinanciación de la deuda, el no pago de dos cuotas hará caer el régimen de facilidades, reactivándose la deuda originaria.
El precedente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 15 de diciembre del corriente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | art. 8 |
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