La Tasa a que se refiere el artículo 30 del Decreto Departamental Nº 19.972 será de NUEVOS PESOS SEIS (N$ 6.00).
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo I
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Sección VII
Tasa Tanques Anexos a Generadores de Cualquier Tipo en la Industria y/o Talleres Instalaciones. Inspección y Control
Tasa Tanques Anexos a Generadores de Cualquier Tipo en la Industria y/o Talleres Instalaciones. Inspección y Control