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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección II
Taxímetros

Artículo 436 ._

Apruébase el adjunto Reglamento Técnico Metrológico de los taxímetros comercializados en el territorio Nacional, a regir a partir del 1º de enero de 1996.

FuenteObservaciones
art. 1