Facúltase al Ejecutivo Comunal a aumentar a un 50% (cincuenta por ciento) dicha bonificación, en las siguientes situaciones: a) En las multas y recargos de tributos o tarifas correspondientes a inmuebles que se ubiquen dentro de la categoría prevista en el inciso segundo del Art. 90 del Decreto 29.434 de 10 de mayo de 2001, (Bonificación Social de Tarifa de Saneamiento), según valores actualizados a la fecha de vigencia del presente decreto. b) En las multas y recargos de los tributos correspondientes a vehículos pertenecientes a los grupos “A” y “C”, Categorías “1 a 5” de la Tabla de Aforos del Congreso de Intendentes.
El precedente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 15 de diciembre del corriente.