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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo V
Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana
Sección II
Derechos por Ocupación del Subsuelo y del Espacio Aéreo Departamental
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 267.18 ._
DEROGADO

Decreto No. 29.434 de 10 de mayo de 2001, art. 83. Derogado por Decreto No.32.711 de 2 de febrero de 2009, art. 21.


(Derechos por ocupación del subsuelo y del espacio aéreo municipal).- Agréganse al art. 56 del Decreto Departamental 15.706 de 31 de julio de 1972, en la redacción dada por sus sucesivas modificaciones, los siguientes incisos:  

"Asimismo, se deberá pagar derechos por ocupación del subsuelo público municipal o del espacio aéreo situado por encima del mismo, por las redes de infraestructura y sus equipamientos integrantes a que refiere el Decreto Departamental No. 29.265, de 4 de diciembre de 2000.
En caso de modificación de las caracteríticas de las cañerías, canalizaciones o redes, cambio de uso, destino u operador de las mismas,  se ajustar el monto del derecho a pagar.
En todos los casos a que alude este artículo, la Intendencia Municipal estará facultada  para establecer convenios con los concesionarios del uso del espacio púlico municipal, aceptando en lugar del pago de los derechos, contraprestaciones referidas al aprovechamiento por parte de la Comuna de las instalaciones respectivas para sus propios usos".

FuenteObservaciones
art. 21
art. 83