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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo IV
Servicio Disposición Final de Residuos
Sección II
Tasa por Recolección y Disposición Final de Envases, Embalajes, Contenedores y sus Desechos Fabricados con Plásticos Sintéticos, Pet o Policloruro y Similares
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 310.21 ._

Exonérase de la tasa que se crea por el artículo anterior a aquellos sujetos pasivos que dispongan de procedimientos de reciclaje de dichos objetos y demuestren fehacientemente que dicha producción no implica un costo de disposición final de los mismos para la Administración. La Intendencia reglamentará las condiciones en que se aplicará la presente exoneración.

FuenteObservaciones
art. 17