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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 403.1.1 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 30.666 de 22/03/2004, art. 3º.

 


La Intendencia Municipal podrá aceptar la transferencia de la titularidad de un vehículo automotor a solicitud del vendedor o del promitente vendedor, liberando a éstos de su carácter de sujetos pasivos del tributo de Patente de Rodados, mediante la presentación de documentos públicos o privados con firmas certificadas por escribano público, que acrediten la venta o promesa de compraventa y la entrega del vehículo a favor del comprador o promitente comprador. Aceptada la transferencia se incorporará al adquirente como titular del automotor ante el Registro de vehículos de la I.M.M., y se procederá a emitir el tributo de Patente de Rodados a su nombre, incluyendo en la primera emisión posterior a la transferencia, la tasa por transferencia de titularidad de automotores.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 11