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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 403.3 ._

(Exhibición de recaudos. Patente de Rodados). En todas las gestiones que se realicen ante las distintas dependencias del Gobierno Departamental y que se refieren a un vehículo, deberán exhibirse los recaudos que acrediten estar al día en el pago de la patente de rodados, correspondiente al mismo, o que no corresponde abonarla.

FuenteObservaciones
art. 105