(Competencia del Tribunal). Será competencia de este Tribunal asesorar al Ejecutivo respecto a la concesión de quitas, esperas y fórmulas de pago no previstas normativamente, respecto de deudas generadas por tributos o precios que justifiquen por circunstancias de excepcionalidad un tratamiento diferenciado.
Al respecto, se tendrá fundamentalmente en cuenta a los sectores de menores ingresos, a los tributos o precios vinculados a vivienda modestas destinadas a uso familiar y a los buenos antecedentes como contribuyente del peticionante.