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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección III
Ocupación de Espacios Públicos Ferias Vecinales o Alimentarias. Ferias Especiales. Casetas de Vigilancia

Artículo 618 ._

(FERIAS ALIMENTARIAS O VECINALES. Derechos) Fijar a partir de 1 de enero de 2019 el siguiente derecho por concepto de ocupación de espacios públicos:

Por metro, por día                                 $10,00
 

Los derechos detallados se ajustarán en oportunidad de los ajustes que practica la División Administración de Ingresos según variación del IPC como dispone el Decreto 35.904. art. 4º.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1