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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título III
Departamento de Desarrollo Social
Capítulo I
Servicio de Salubridad Pública
Sección II
Piscinas

Artículo 115 ._

(Piscinas públicas). Las piscinas públicas deberán solicitar además un permiso de habilitación ante los Servicios de Salubridad, el que lo expedirá luego de examinar las condiciones de funcionamiento y el estudio de la calidad del agua, hecho por intermedio de los Servicios de Laboratorio e Higiene.

FuenteObservaciones
art. 3