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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo IV
Unidad Administración de Transporte
Sección IV
Tasa por Transferencia de Permisos de Taxímetros

Artículo 177 ._

Modifícase el texto del artículo 5 del Decreto Departamental Nº 11.306 según redacción ordenada por el artículo 10 del Decreto Departamental Nº 17.879 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5.- Créanse los siguientes derechos que deberán satisfacer los titulares de más de un permiso para la explotación de automóviles con taxímetro:
Por el segundo permiso, NUEVOS PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL (N$ 240.000).
Por el tercer permiso, NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL (N$ 480.000).
Por el cuarto permiso, NUEVOS PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL (N$ 960.000).
Por el quinto permiso, NUEVOS PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (N$ 2:400.000).
En todos los casos se abonará además los derechos o tributos que por otros conceptos establecieren las disposiciones en vigencia.

FuenteObservaciones
art. 19