Modifícase el texto del artículo 5 del Decreto Departamental Nº 11.306 según redacción ordenada por el artículo 10 del Decreto Departamental Nº 17.879 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5.- Créanse los siguientes derechos que deberán satisfacer los titulares de más de un permiso para la explotación de automóviles con taxímetro:
Por el segundo permiso, NUEVOS PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL (N$ 240.000).
Por el tercer permiso, NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL (N$ 480.000).
Por el cuarto permiso, NUEVOS PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL (N$ 960.000).
Por el quinto permiso, NUEVOS PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (N$ 2:400.000).
En todos los casos se abonará además los derechos o tributos que por otros conceptos establecieren las disposiciones en vigencia.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Departamento de Movilidad
Capítulo IV
Unidad Administración de Transporte
Unidad Administración de Transporte
Sección IV
Tasa por Transferencia de Permisos de Taxímetros
Tasa por Transferencia de Permisos de Taxímetros
Artículo 177 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 19 |