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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo IV
Servicio de Tierras y Viviendas
Sección II
División de Tierras

Artículo 267 ._

Tasas fraccionamiento. Fijar en 600 UI la cuantía del tributo a que se refiere el apartado C) del artículo 142 del Decreto Departamental No. 16.503 por la división de tierras en solares, parcelas o fracciones.

Facultar a la Intendencia de Montevideo a establecer bonificaciones de hasta el 70 % de la cuantía prevista en el inciso anterior, según el tipo de suelo en que se verifique la división, de acuerdo a las categorías previstas en Capítulo VI, Sección I, artículo 11 y siguientes del Decreto No 34.870 y modificativos, con excepción del Suelo Urbano - Área costera.(*)

Para la efectiva aplicación del presente artículo, la Intendencia requerirá la anuencia de la Junta Departamental en cada oportunidad.

FuenteObservaciones
art. 10
art. 115
Nota:

(*) Ver artículos D.182 y ss. del Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo" del Digesto Departamental.