Antes de proceder a la recepción de solicitudes, el Intendente aprobará un reglamento sobre las condiciones de admisibilidad de las mismas, sobre el alcance de los beneficios a otorgar y sobre el funcionamiento y procedimientos del Tribunal.
La propuesta de reglamento deberá ser elevada por el propio Tribunal dentro de los 30 días de su constitución y comunicada a la Junta Departamental de Montevideo luego de su aprobación.
El presente Decreto se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República.