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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo V
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Sección I
Transferencia de Titularidad

Artículo 182.2 ._

Modifícanse los artículos …. D.583 del Volumen V DEL TRANSITO Y TRANSPORTE, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
D.583.- Plazo. El propietario dispondrá de un plazo de 90 días, contados desde la fecha de otorgamiento del título de propiedad, para efectuar la transferencia ante la Intendencia.
En caso de Certificados de Resultancias de Autos, el plazo referido se computará a partir de la fecha de emisión del mismo.
En caso de transferencias de Servicios Privados de Interés Público, los nuevos permisarios dispondrán de 90 días contados a partir de la notificación de la Resolución de autorización de la transferencia del permiso respectivo, para realizar la transferencia ante la intendencia del vehículo.

FuenteObservaciones
art. 1