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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo V
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Sección V
Depósitos de Matrículas (Chapas)

Artículo 191.1 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 2560/15 de 8/6/2015, num. 1º.


Modificar el Numeral 2º de la Resolución Nº 882/03 del 10/III/03 en lo referente a los Artículos R. 424.42.1 y R. 424.4.3 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo R. 424.42.1. Se considera depósito de matrículas, el acto por el cual se hace entrega de las placas de un vehículo ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito y Transporte, con intención de retirarlo de la circulación por un determinado periodo.
Están legitimados para realizar el depósito de matrículas, el propietario del vehículo, titular registral del Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo, poseedor a cualquier título debidamente acreditado, el mejor postor de remate judicial o realizado por Organismos Públicos, el promitente comprador cuyo compromiso tenga firma certificada por Escribano Público y el usuario del vehículo por contrato de crédito de uso (Leasing).
Artículo R. 424.42.3. El depósito de placas de matrícula se otorgará por un plazo máximo de 18 (dieciocho) meses", manteniendo en un todo los restantes términos del citado acto administrativo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1