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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección II
Tasa por servicio de Conservación, Vigilancia, Mejoramiento y Mantenimiento de las Necrópolis, Bienes Funerarios, Sociales y Colectivos

Artículo 199 ._

La prueba de haberse efectuado el pago de la tasa correspondiente al ejercicio respectivo (o la comprobación, en su caso, de hallarse aún en plazo para el pago) será imprescindible para obtener la autorización para utilizar el nicho o sepulcro correspondiente, así como para la realización de toda clase de trabajos en los mismos, (tales como reparaciones, modificaciones, ampliaciones, y mejoras y similares), reducción de restos, traslados y otros de la misma índole, y también para la actualización de sus titulaciones o cualquier otra diligencia relacionada con dichos locales.

FuenteObservaciones
num. 4