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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección XII
Inspección Final

Artículo 241 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por el Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/2022, art. 18.


(Inspección final). Por cada inspección final que se solicite después de entrada en vigencia del presente decreto, siempre que no se encuentre en los artículos 93 a 96, se abonará una cantidad equivalente al 2% (dos por ciento) del valor declarado en el permiso de construcción, la que en ningún caso será inferior a $ 4.000 (cuatro mil pesos).

FuenteObservaciones
art. 18
art. 100