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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo III
Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas
Nota:

Por Res.IM Nº 3745/00 de 12 de octubre de 2000, se suprimió el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, transfiriendo sus cometidos en lo relativo al Permiso Sanitario al Servicio Contralor de la Edificación y los de conexiones, inspecciones y Decreto No. 1.750 de 31 de agosto de 1932, al Departamento de Desarrollo Ambiental.-

Sección II
Excepciones, Tolerancias, Revisiones Simple o Calificada que se Gestionen ante las Distintas Dependencias de la Administración

Artículo 252.1 ._

 El contenido de este artìculo se encuentra recogido en el artículo 252 TOTID.


FuenteObservaciones
art. 31
Modifica artìculo 59 del Dto.JDM 26.949 en la redacción dada por art. 64 del Dto.JDM 29.494.
art. 64
Agrega inciso al artìculo 59 del Dto 26.949.