Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 27.505 de 20 de marzo de 1997 promulgado por Resolución Nº 1.035/97 de fecha 7 de abril de 1997 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º. Establécese que los grupos o cooperativas de interés social que la Intendencia de Montevideo apoya con financiación o subsidio, estarán exoneradas del pago de las tasas de edificación y obras sanitarias internas previstas en los Arts. 50º a 64º y 69º a 71º del Decreto Nº 26.949 de diciembre de 1995 respectivamente".
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo III
Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas
Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas
Nota:
Por Res.IM Nº 3745/00 de 12 de octubre de 2000, se suprimió el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, transfiriendo sus cometidos en lo relativo al Permiso Sanitario al Servicio Contralor de la Edificación y los de conexiones, inspecciones y Decreto No. 1.750 de 31 de agosto de 1932, al Departamento de Desarrollo Ambiental.-
Sección XII
Denuncias por Particulares por Defectos Constructivos o Sanitarios
Denuncias por Particulares por Defectos Constructivos o Sanitarios
Segunda Parte. Exoneraciones
Artículo 263 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 |