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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo III
Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas
Nota:

Por Res.IM Nº 3745/00 de 12 de octubre de 2000, se suprimió el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, transfiriendo sus cometidos en lo relativo al Permiso Sanitario al Servicio Contralor de la Edificación y los de conexiones, inspecciones y Decreto No. 1.750 de 31 de agosto de 1932, al Departamento de Desarrollo Ambiental.-

Sección XII
Denuncias por Particulares por Defectos Constructivos o Sanitarios
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 263.1 ._

(Exoneración. Instituciones sin fines de lucro).- Exonérase del 50% de la tasa establecida por el inciso 1o del art. 62 del Decreto Departamental No. 26.949 de 14 de diciembre de l995, cuando se tramite por instituciones sin fines de lucro en predios del área intermedia de la zona urbana. Dicha exoneración será de un 75% en las áreas periféricas de la zona urbana u otras áreas urbanizadas del Departamento.

FuenteObservaciones
art. 71
Nota:

Ver art.261.