(Exoneración viviendas de interés social).- Exonérase del 50% de la tasa establecida en el inciso 2º del art. 62 del Decreto Departamental No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por el art. 37 del Decreto Departamental No. 27.803 de 5 de noviembre de l997, a las viviendas de interés social.
Dicha exoneración será de un 75% a viviendas de interés social programadas en planes especiales de valor estratégico, siempre que sean obras promovidas por la Comuna o que se realicen en el marco de convenios con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o con el Banco Hipotecario del Uruguay.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo III
Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas
Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas
Nota:
Por Res.IM Nº 3745/00 de 12 de octubre de 2000, se suprimió el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, transfiriendo sus cometidos en lo relativo al Permiso Sanitario al Servicio Contralor de la Edificación y los de conexiones, inspecciones y Decreto No. 1.750 de 31 de agosto de 1932, al Departamento de Desarrollo Ambiental.-
Sección XII
Denuncias por Particulares por Defectos Constructivos o Sanitarios
Denuncias por Particulares por Defectos Constructivos o Sanitarios
Segunda Parte. Exoneraciones
Artículo 263.2 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 72 |
Nota:
Ver art.261.