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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo V
Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana
Sección I
Tasa por el Otorgamiento de Permiso para la Realización de Obras en la Vía Pública y su Correspondiente Servicio de Contralor

Artículo 267.12 ._

Los plazos de obra se contarán a partir del día de inicio de los trabajos, debiéndose comunicar previamente a la IM, por parte de la Empresa ejecutante. En caso de constatarse que los trabajos fueron iniciados sin comunicación previa, se tomará como fecha de comienzo de los mismos, el primer día hábil posterior a la fecha en que fue librado el permiso.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 11 de la reglamentación.