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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo V
Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana
Sección I
Tasa por el Otorgamiento de Permiso para la Realización de Obras en la Vía Pública y su Correspondiente Servicio de Contralor

Artículo 267.16 ._

El pago de las tasas de los trabajos realizados bajo la categoría de “EMERGENCIAS” deberá realizarse dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al inicio del correspondiente trámite. Su incumplimiento dará lugar a la no autorización de obras programadas o intervenciones menores, sin perjuicio de las acciones que correspondan.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 15 de la reglamentación.