Aprobar la siguiente reglamentación del Art. 32 del Decreto No. 29.674 (Modificación Presupuestal del 29 de octubre de 2001):
Los permisos para la realización de obras en la vía pública se clasifican en tres categorías:
“EMERGENCIAS”. Son los trabajos de urgencia motivados por desperfectos imprevistos que entrañen peligro inminente para el público o perjuicios graves para los servicios. Para ser considerados como tales la reparación deberá ser ejecutada sucesivamente en una operación única, continuada y sin interrupciones.
“OBRAS PROGRAMADAS”. Los trabajos que no pertenecen a la categoría anterior.
“INTERVENCIONES MENORES”. Son obras programadas que solamente afectan las aceras en un área inferior a los 10 m², no debiendo exceder los tres (3) días de plazo autorizado para la realización de las mismas.
Las solicitudes de permiso de obras referidas, deberán ser presentadas en los formularios y/o planillas diseñados para tal fin por la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana (en adelante U.C.C.R.I.U).