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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo V
Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana
Sección II
Derechos por Ocupación del Subsuelo y del Espacio Aéreo Departamental
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 267.17 ._

(Derecho por ocupación del subsuelo departamental por cañerías y canalizaciones). Los derechos por ocupación del subsuelo departamental por cañerías y canalizaciones a que se refiere la resolución municipal de 27 de abril de 1956 serán de NUEVOS PESOS TREINTA MIL (N$ 30.000.00) anuales hasta 500 metros de longitud; de más de 500 metros hasta 10 kilómetros de longitud, NUEVOS PESOS CINCUENTA (N$ 50.00) anuales por metro o fracción, de más de 10 kilómetros hasta 50 kilómetros de longitud, NUEVOS PESOS TREINTA (N$ 30.00) anuales por cada metro o fracción y más de 50 kilómetros de longitud a razón de NUEVOS PESOS VEINTE (N$ 20.00) anuales por cada metro o fracción.

La liquidación del tributo se efectuará mediante la aplicación de escalonamientos progresionales.

FuenteObservaciones
art. 46