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TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo I
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Sección III
Tasa Equipos de Tanques y Surtidores de Combustibles

Artículo 272 ._

(Tasa equipos de tanques surtidores). Sustitúyese el texto del artículo 48 del Decreto Departamental No. 12.354 con la redacción ordenada por el artículo 176 del Decreto Departamental No.17.020 y modificativos por el siguiente:

"Artículo 48. Los equipos tanques surtidores cualesquiera sean las clases de líquidos, estarán sujetos al pago de las siguientes tasas:

A) Una tasa por cada tanque o instalación de NUEVOS PESOS CUATRO MIL (N$ 4.000,00) por cada metro cúbico o fracción de capacidad.
Por cada surtidor que se instale o se desplace de su primitiva ubicación NUEVOS PESOS OCHO MIL (N$ 8.000,00).

B) Una tasa anual por concepto de inspección y control de NUEVOS PESOS OCHO MIL (N$ 8.000.00) por cada surtidor o tanque.

Esta tasa se pagará por adelantado dentro del mes de enero de cada año.

Vencido este plazo sin haberse abonado la misma, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá disponer la cancelación del permiso y la clausura del mismo. Cuando se abone la tasa adeudada, se levantará la clausura, sin otro trámite y a condición de que el pago se efectuare dentro del año que corresponda.

Todo pago de la tasa anual fuera del plazo fijado al efecto, dará lugar a la aplicación de la multa y recargo por mora correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 108
art. 86
art. 52
nral. 8)
art. 58
nral. 8)
art. 176
art. 110
art. 86
art. 61
art. 113
art. 48