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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo I
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Sección XII
Solicitud Permiso Tasa por Inspección de Ascensores y/o Elevadores

Artículo 293 ._

(Tasa anual por inspección de ascensores y/o elevadores). La tasa anual por inspección de ascensores, montacargas y/o elevadores a que se refieren los artículos 58 del Decreto Departamental Nº 8.556, 118 del Decreto Departamental Nº 14.152, 84 del Decreto Departamental Nº 15.706, 174 del Decreto Departamental Nº 17.020 y modificativos, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:
1) Unidades de velocidad de régimen igual o inferior a cincuenta (50) metros por minuto, NUEVOS PESOS CINCO MIL QUINIENTOS (N$ 5.500,00).
2) Unidades de mayor velocidad de régimen de hasta noventa (90) metros por minuto, NUEVOS PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS(N$ 9.500,00).
3) Unidades de noventa (90) o más metros por minuto de velocidad de régimen, NUEVOS PESOS TRECE MIL (N$ 13.000,00).

FuenteObservaciones
art. 105
Nota:

Por Res.IM Nº 2985/21 de fecha 16 de agosto de 2021 se dispuso que las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos, salones de fiestas o eventos, bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías y toda empresa alimentaria donde se expendan alimentos con servicio de mesa, podrán solicitar a esta Intendencia hasta el 31 de diciembre de 2021, diferir por 1 (un) año el vencimiento de pago de la Tasa anual por inspección de ascensores y/o elevadores correspondiente al año 2021.

En lo que respecta a la documentación solicitada y formas de tramitación ver Res. IM Nº 2985/21 de 16/08/21 numerales 3º a 8º.