(Tarifa de Saneamiento). Créase una tarifa por el servicio de saneamiento, que será abonada por los ocupantes de inmuebles a cualquier título en el Departamento de Montevideo que hagan uso de las redes de saneamiento. Teniendo en cuenta la obligatoriedad de la toma del servicio de saneamiento establecida por el art. 4º de la Ley de 28 de julio de 1913 (*), se presume que quienes ocupan inmuebles ubicados en el área del Departamento con servicio de saneamiento hacen uso de las redes respectivas, salvo que se demuestre lo contrario ante la Intendencia de Montevideo.
La tarifa estará integrada por un cargo fijo -por concepto de administración y comercialización-, más un cargo variable -por concepto de operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de saneamiento- calculado según el consumo medido de agua.
Establécense los siguientes valores para la determinación de la tarifa:
Cargo fijo (por unidad ocupacional): $ 9,52
Cargo variable (por metro cúbico de agua consumida): $ 5,34.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Departamento de Desarrollo Ambiental
Servicio de Administración de Saneamiento
Tarifa de Saneamiento
Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.
Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.
Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.
Por Dto. JDM Nº 37.757 de 5/7/2021 se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen puestos de trabajo a partir de la vigencia del Decreto que se promulga y por el plazo de un año en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento.Por Dto. JDM Nº 37.880 de 10/11/2021 se faculta a la Intendencia de Montevideo a duplicar el porcentaje dispuesto en el numeral 1º del artículo 3º del Decreto Nº 37.757 por los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021.
Por Res.IM 2970/21 de 12 de agosto de 2021 se aprobo la reglamentacion del beneficio establecido en el Decreto Nº 37.757.
Por Res.IM 3278/21 de 02 de septiembre de 2021 se sustituyo el articulo 2º de la reglamentacion aprobada por el numeral 1º de la Resolucion Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021.
Fuente | Observaciones | |
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art. 89 |
(*) El artículo 4 de la ley del 28 de julio de 1913 establece: "Declárese obligatoria la toma del servicio cloacal domiciliario para cada casa, edificio ó construcción independiente, situado en el trayecto del caño maestro que construya la Municipalidad. Se entiende por casa, etc., todo edificio o parte de edificio que por su construcción pueda llegar a pertenecer a diferentes propietarios o que tenga salida propia a la vía pública.
La toma obligatoria de las comunicaciones se hará igualmente extensiva dentro del plazo del artículo 11, y a contar de la sanción de esta ley, a los fundos o propiedades en iguales condiciones con frente a los colectores o caños principales de las obras de saneamiento del puerto de Montevideo, siempre que no se tratase de coletores y caños que hubiesen sustituído a otros construídos por la Empresa Arteaga, en cuyo caso la obligatoriedad en la toma de las comunicaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 16."