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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo III
Servicio de Administración de Saneamiento
Sección I
Tarifa de Saneamiento
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 310.14.4 ._

(Exoneración. Plan de Atención Nacional de Emergencia Social) Facúltase a la Intendencia de Montevideo a exonerar durante el período de 24 (veinticuatro) meses los tributos que se generen en ese período a los sujetos pasivos del tributo Tasa General Departamental y del Precio denominado Tarifa de Saneamiento y que sean declarados beneficiarios del Plan de Atención Nacional de Emergencia Social y mientras mantengan esta calidad.

FuenteObservaciones
art. 1