(Grandes usuarios). Establécense descuentos a aplicar sobre el monto a abonar por concepto de cargo variable (Artículo 90), para usuarios que utilicen el servicio de saneamiento respecto de unidades ocupacionales destinadas a actividad industrial o comercial privadas o a instituciones culturales, deportivas y de atención a la salud: hasta 1000 metros cúbicos mensuales de agua consumida: sin descuento, excedentes de 1000 hasta 3000 metros cúbicos mensuales de agua consumida: 35 % de descuento, excedentes de 3000 metros cúbicos mensuales de agua consumida: 50 % de descuento.
Para acceder a los descuentos precedentes, los usuarios de las referidas unidades ocupacionales no deberán registrar atraso en el pago de la tarifa. A tales efectos, se considera que existe atraso cuando se adeuden tres o más bimestres.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo III
Servicio de Administración de Saneamiento
Servicio de Administración de Saneamiento
Sección I
Tarifa de Saneamiento
Tarifa de Saneamiento
Primera Parte. Disposiciones Generales
Artículo 310.3 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 15 | Agrega inciso 2. | |
art. 91 |