Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo III
Servicio de Administración de Saneamiento
Sección I
Tarifa de Saneamiento
 Primera Parte. Disposiciones Generales
Nota:

Por Dto. JDM Nº 37.757 de 5/7/2021 se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen puestos de trabajo a partir de la vigencia del Decreto que se promulga y por el plazo de un año en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento.Por Dto. JDM Nº 37.880 de 10/11/2021 se faculta a la Intendencia de Montevideo a duplicar el porcentaje dispuesto en el numeral 1º del artículo 3º del Decreto Nº 37.757 por los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021.

Por Res.IM 2970/21 de 12 de agosto de 2021  se aprobo la reglamentacion del beneficio establecido en el Decreto Nº 37.757.

Por Res.IM 3278/21 de 02 de septiembre de 2021 se sustituyo el articulo 2º de la reglamentacion aprobada por el numeral 1º de la Resolucion Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021.

 


Artículo 310.4 ._

(Cálculo de la tarifa). Los volúmenes de agua para determinar el monto a abonar por concepto de tarifa de saneamiento, serán los resultantes de las mediciones de ingreso de agua el usuario, sea proveniente de la red pública o de abastecimiento propio. Para ello la Intendencia de Montevideo tendrá en cuenta la información que obtenga a través de un convenio con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), así como elementos complementarios de medición que la Administración estime conveniente implementar. En los casos en que no se pueda disponer de la medición para proceder a la facturación, el monto se calculará en base a los promedios de mediciones anteriores cuando estuvieren disponibles. En caso de fuerza mayor que impida a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) efectuar mediciones y considerar promedios anteriores, se considerará a los efectos de cálculo el importe correspondiente a 5 (cinco) metros cúbicos mensuales por unidad ocupacional. En todos los casos la situación se regularizará cuando se retomen las mediciones normales.

Para los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en común a una propiedad colectiva o padrón matriz y hayan sido calculados por la propiedad total, corresponderá la división por unidades a su administración. El cargo fijo se aplicará por cada unidad ocupacional.

FuenteObservaciones
art. 10
art. 93