Además del requisito de estar al día en el pago de los tributos o tarifa en los términos establecidos en el precedente Artículo, y de tratarse de personas físicas, los beneficiados deberán reunir las siguientes condiciones:
a) No ser sujetos pasivos titulares de Cuentas que gocen de algún tipo de exoneración, total o parcial.
b) No haber celebrado convenio por adeudos impagos anteriores al 31 de diciembre de 2002, siendo irrelevante, a los efectos del objeto de esta reglamentación, que se hallen al día en el pago de los mismos.
c) En el caso de Cuentas Corrientes correspondientes a Tasa General Departamental, no tener asociada otra Cuenta por concepto de Adicional Mercantil y eventualmente también de Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, en la misma unidad ocupacional.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Departamento de Desarrollo Ambiental
Servicio de Administración de Saneamiento
Tarifa de Saneamiento
Por Dto. JDM Nº 37.757 de 5/7/2021 se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen puestos de trabajo a partir de la vigencia del Decreto que se promulga y por el plazo de un año en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento.Por Dto. JDM Nº 37.880 de 10/11/2021 se faculta a la Intendencia de Montevideo a duplicar el porcentaje dispuesto en el numeral 1º del artículo 3º del Decreto Nº 37.757 por los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021.
Por Res.IM 2970/21 de 12 de agosto de 2021 se aprobo la reglamentacion del beneficio establecido en el Decreto Nº 37.757.
Por Res.IM 3278/21 de 02 de septiembre de 2021 se sustituyo el articulo 2º de la reglamentacion aprobada por el numeral 1º de la Resolucion Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021.
Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de fecha 12/09/16, art. 5º.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | ||
num. 1 | art. 4º de la reglamentación. |