(Compensación de créditos y débitos con organismos, entes o personas públicas estatales o paraestatales). Cuando se efectuare compensación de créditos y débitos con organismos, entes o personas públicas estatales o paraestatales, la Intendencia podrá hacer remisión de lo adeudado por multas, recargos e intereses por mora en el pago de cualesquiera ingresos departamentales, siempre que mediare reciprocidad de parte del organismo, ente o persona pública estatal o paraestatal correspondiente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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