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TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo III
Servicio de Administración de Saneamiento
Sección I
Tarifa de Saneamiento
 Primera Parte. Disposiciones Generales
Nota:

Por Dto. JDM Nº 37.757 de 5/7/2021 se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen puestos de trabajo a partir de la vigencia del Decreto que se promulga y por el plazo de un año en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento.Por Dto. JDM Nº 37.880 de 10/11/2021 se faculta a la Intendencia de Montevideo a duplicar el porcentaje dispuesto en el numeral 1º del artículo 3º del Decreto Nº 37.757 por los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021.

Por Res.IM 2970/21 de 12 de agosto de 2021  se aprobo la reglamentacion del beneficio establecido en el Decreto Nº 37.757.

Por Res.IM 3278/21 de 02 de septiembre de 2021 se sustituyo el articulo 2º de la reglamentacion aprobada por el numeral 1º de la Resolucion Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021.

 


Artículo 310.7 ._

(Derogaciones). Deróganse la Tasa de Conservación de la Red de Saneamiento establecida por el art. 91 del Decreto Departamental Nº 14.152 de 05.01.1968 y modificativos y el Adicional a la Tasa General Municipal establecido por el art. 89 del Decreto Departamental Nº 20.524 de 31.12.1981 y modificativos, a partir del momento en que se inicie el cobro del servicio de saneamiento mediante el pago de la presente tarifa.
Destínase el producido del Adicional a la Contribución Inmobiliaria creado por el art. 88 del Decreto Departamental Nº 20.524 de 31.12.1981, a cubrir costos de operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de evacuación de aguas pluviales.

FuenteObservaciones
art. 95
art. 88
art. 89
art. 91