(Derogaciones). Deróganse la Tasa de Conservación de la Red de Saneamiento establecida por el art. 91 del Decreto Departamental Nº 14.152 de 05.01.1968 y modificativos y el Adicional a la Tasa General Municipal establecido por el art. 89 del Decreto Departamental Nº 20.524 de 31.12.1981 y modificativos, a partir del momento en que se inicie el cobro del servicio de saneamiento mediante el pago de la presente tarifa.
Destínase el producido del Adicional a la Contribución Inmobiliaria creado por el art. 88 del Decreto Departamental Nº 20.524 de 31.12.1981, a cubrir costos de operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de evacuación de aguas pluviales.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo III
Servicio de Administración de Saneamiento
Servicio de Administración de Saneamiento
Sección I
Tarifa de Saneamiento
Tarifa de Saneamiento
Primera Parte. Disposiciones Generales
Artículo 310.7 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 95 | ||
art. 88 | art. 89 | |
art. 91 |