Quienes ocupen inmuebles ubicados en el área del Departamento de Montevideo con servicio de saneamiento, pero no hagan uso de las redes respectivas y se les haya emitido factura por tarifa de saneamiento, podrán presentarse ante el Servicio de Administración de Saneamiento solicitando la baja como usuario. El servicio referido tomará las medidas conducentes a verificar los hechos alegados, disponiendo si correspondiente la baja solicitada. Paralelamente, la referida dependencia procederá a determinar respecto al inmueble objeto de la solicitud, el cumplimiento de lo dispuesto por los incisos primero y tercero del Art. 11 de la Ley de 28 de julio de 1913(*)(**). En caso de encontrarse comprendido dicho inmueble en las hipótesis allí mencionadas, procederá a efectuar las intimaciones previstas en el segundo inciso de la norma referida.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo III
Servicio de Administración de Saneamiento
Servicio de Administración de Saneamiento
Sección I
Tarifa de Saneamiento
Tarifa de Saneamiento
Primera Parte. Disposiciones Generales
Artículo 310.9 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 2 |
Nota:
(*) El art. 11 de la ley del 28 de julio de 1913 establece en su inciso primero: "A los dos años de librada al servicio cada zona ó radio de caños maestros, se prohibirá en absoluto en los edificios respectivos la existencia de pozos negros ó sépticos".
(**) El art. 11 de la ley del 28 de julio de 1913 establece en su inciso tercero: "No podrán acogerse a los plazos antedichos los establecimientos industriales, casas de inquilinato y terrenos cuyos desagües se hiciera necesario por razones de higiene u otras, a juicio de la Municipalidad.