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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo IV
Servicio Disposición Final de Residuos
Sección I
Recolección y Transporte de Residuos no Domiciliarios
Nota:

      Por aprobación de la Res. IM Nº 5566/22 de fecha 30 de diciembre de 2022 se dispuso otorgar una única prórroga hasta el 30 de abril de 2023 a los transportistas de residuos no domiciliarios ex-clasificadores que se incluyen en la nómina que obra en el Anexo de la mencionada resolución, a efectos de tramitar todas las actualizaciones de la documentación requerida por la División Limpieza y Gestión de Residuos y la Gerencia de Gestión Ambiental, para el mantenimiento de la habilitación como transportistas de residuos no domiciliarios y el ingreso al sitio de Disposición Final de Residuos, en el marco de la normativa vigente.

 

Por Res. IM Nº3568/22 de fecha 2 de setiembre de 2022 se creó el "Programa Socio-Laboral y Ambiental para Clasificadores/as Transportistas de Residuos No Domiciliarios" en el ámbito de los Departamentos de Desarrollo Ambiental y Desarrollo Social, a efectos de regularizar las diversas situaciones que se han podido constatar en territorio, estableciéndose que los criterios operacionales del Programa los desarrollará la Intendencia oportunamente.-

 


Artículo 310.15 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 5383/12 de 3/12/12, num. 2.


La recolección y transporte de los residuos no considerados domiciliarios, según lo establecido en el art. D. 1919 que se reglamenta, y aquellos domiciliarios cuyo volumen exceda los 100 kilogramos o 200 decímetros cúbicos por día, serán realizados por el Servicio Departamental Especial de Transporte a solicitud de los establecimientos generadores de los mismos, o por un tercero debidamente autorizado por la División Limpieza del Departamento de Desarrollo Ambiental. En ambos casos la disposición final de estos residuos se efectuará en el lugar que determine la Intendencia de Montevideo. Si se optara por la reutilización o reciclado de los mismos, será necesaria la autorización correspondiente de los Organismos competentes.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 1º de la reglamentación.