Modificar el numeral 1º de la Resolución No. 2964/00 de fecha 21 de agosto de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “1º. Fijar el precio de la disposición final de la tonelada de residuos no domiciliarios que se transporte a los predios de la Intendencia acondicionados a este fin, al amparo del Decreto No. 14.001 (Ordenanza de Limpieza Pública) de fecha 9 de agosto de 1967, de acuerdo a la siguiente escala de valores:
- Por residuos cuya disposición final no requiera enterramiento especial, U.R. 0,50 (cero cincuenta Unidad Reajustable) por tonelada, cotizada al momento del pago.
- Por residuos que requieran enterramiento especial U.R.1 (una Unidad Reajustable) por tonelada, cotizada al momento del pago.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Departamento de Desarrollo Ambiental
Servicio Disposición Final de Residuos
Recolección y Transporte de Residuos no Domiciliarios
Por aprobación de la Res. IM Nº 5566/22 de fecha 30 de diciembre de 2022 se dispuso otorgar una única prórroga hasta el 30 de abril de 2023 a los transportistas de residuos no domiciliarios ex-clasificadores que se incluyen en la nómina que obra en el Anexo de la mencionada resolución, a efectos de tramitar todas las actualizaciones de la documentación requerida por la División Limpieza y Gestión de Residuos y la Gerencia de Gestión Ambiental, para el mantenimiento de la habilitación como transportistas de residuos no domiciliarios y el ingreso al sitio de Disposición Final de Residuos, en el marco de la normativa vigente.
Por Res. IM Nº3568/22 de fecha 2 de setiembre de 2022 se creó el "Programa Socio-Laboral y Ambiental para Clasificadores/as Transportistas de Residuos No Domiciliarios" en el ámbito de los Departamentos de Desarrollo Ambiental y Desarrollo Social, a efectos de regularizar las diversas situaciones que se han podido constatar en territorio, estableciéndose que los criterios operacionales del Programa los desarrollará la Intendencia oportunamente.-
Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 5383/12 de 3/12/12, num. 2.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | art. 27 | |
num. 3 | ||
num. 1 |