Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección III
Tasa por Control de Higiene Ambiental en Locales Donde Funcionan Máquinas de Aparato de Entretenimientos Deportivos y Similares
Nota:

Ver además artículos 553 a 559


Artículo 324 ._

(Cuantía y forma de pago). La cuantía de la tasa por Contralor de Higiene Ambiental en locales donde funcionan máquinas o aparatos de entretenimientos deportivos o similares (artículo 12 del decreto Departamental Nº 18.579 y modificativos), se fija en N$ 10.000 (NUEVOS PESOS DIEZ MIL) por máquina o aparato instalado en cada local, cuatrimestralmente.

FuenteObservaciones
art. 4