(Sujeto Pasivo). La tasa establecida en el artículo anterior será pagada por los detentadores de los locales donde se hallen instaladas las referidas máquinas, fueren explotadas por sí o por terceros.
Antes de instalar dichas máquinas o aparatos deberán solicitar permiso por escrito a la Oficina de Recaudación que el Consejo Departamental determine, el que tendrá una vigencia de hasta 4 años; abonando por su otorgamiento, previamente a iniciar su explotación una cantidad equivalente a la mencionada en el artículo anterior, la que se pagará para su transferencia, reduciéndose al 50% para su revalidación.
Cuando se cambie el número de máquinas de cada local, o se retiren del mismo, deberán comunicarlo a la misma repartición.
La locución "detentadoras" se emplea con carácter general, con absoluta prescindencia de la legitimidad o no del título al cual se tiene el local respectivo.
Se refiere indistintamente al legítimo o ilegítimo titular.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Servicio Ingresos Comerciales
Sección III
Tasa por Control de Higiene Ambiental en Locales Donde Funcionan Máquinas de Aparato de Entretenimientos Deportivos y Similares
Tasa por Control de Higiene Ambiental en Locales Donde Funcionan Máquinas de Aparato de Entretenimientos Deportivos y Similares
Nota:
Ver además artículos 553 a 559
Artículo 325 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 |