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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección IV
Colocación de Mesas y Sillas con o sin Entarimado en Aceras y Calzadas

Artículo 329 ._

Los permisarios deberán contratar un seguro por responsabilidad civil, debiendo presentar la póliza correspondiente, en forma previa a la notificación del otorgamiento del permiso. Asimismo, deberán efectuar un depósito en garantía equivalente a tres meses de lo abonado por concepto de derechos de ocupación.

FuenteObservaciones
art. 1
Art.D.2346.8 Volumen X Digesto Departamental