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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección IV
Colocación de Mesas y Sillas con o sin Entarimado en Aceras y Calzadas

Artículo 330 ._

La solicitud para la implantación de estas instalaciones se realizará en los Servicios Centro Comunal Zonal, otorgándose el permiso por el Municipio  correspondiente.
Conjuntamente con la solicitud el interesado deberá presentar:
a) constancia de viabilidad aceptada por la Comisión Especial Permanente, cuando el comercio esté ubicado en Áreas Patrimoniales.
b) constancia de viabilidad emitida por el Servicio Centro Comunal Zonal cuando el comercio esté ubicado sobre vías peatonales, semi-peatonales o plazas, y de acuerdo a las disposiciones específicas existentes para esas vías.
c) habilitación comercial vigente del local, o constancia de estar en trámite.
d) Plano de ubicación a escala 1/1000 y planos de planta y 2 cortes (transversal y longitudinal) a escala 1/100 como mínimo con acotado total e indicación de todos los materiales a utilizar.
El gestionante podrá presentar también fotos o cualquier otro elemento que contribuya a una mayor comprensión de la propuesta sobre las instalaciones proyectadas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1
Art. R. 1288.41 Vol.X Digesto Departamental