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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 370 ._

(Permisarios). Los propietarios de edificios, empresas representantes del producto publicitario y/o titulares de los permisos de carteles o pinturas publicitarias existentes, deberán adecuar dichos elementos publicitarios a lo dispuesto en el presente Decreto una vez caducada la autorización de la Intendencia correspondiente.
Las nuevas autorizaciones se ajustarán a lo dispuesto en el presente Decreto.
Sin perjuicio de lo establecido, a las empresas representantes del producto publicitario y/o titulares de los carteles o pinturas publicitarias que acrediten mediante la documentación pertinente que tienen un contrato con los propietarios del edificio soporte de la publicidad por un plazo mayor a la autorización de la Intendencia correspondiente, se les otorgará un plazo de gracia acorde a la vigencia de dicho contrato, siempre que no supere 24 meses a partir de la vigencia del presente Decreto.

FuenteObservaciones
art. 6