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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 377 ._

(Propaganda en sede). Modifícase el párrafo o apartado 2 del artículo 42 del decreto departamental Nº 15.706, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Considérase a los solos efectos tributarios "en sede" la publicidad y propaganda realizada mediante avisos anuncios, impresos, o similares en el interior del local asiento del comercio, industria o profesión; en sus vidrieras, vitrinas o escaparates, así como la que colocado en su exterior, lo caracterice o se relacione con producto de su propia fabricación o por la identificación de su giro".

FuenteObservaciones
art. 7
art. 42
ap. 2